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Auditorias LOPD

 

Esta obligación sólo está prevista y fijada en la normativa para los ficheros de nivel Medio y Alto

“A partir del nivel medio, los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoria interna o externa que verifique el cumplimiento del presente título.
Los informes de auditoria serán analizados por el responsable de seguridad competente, que elevará las conclusiones al responsable del fichero o tratamiento para que adopte las medidas correctoras adecuadas y quedarán a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades de control de las comunidades autónomas.”

1.- Auditoria RDLOPD 1720/2007: La exigida legalmente, en virtud de los artículos 96 y 110 del RDLOPD y que se refiere a las medidas de seguridad técnicas y organizativas relativas tanto a los ficheros automatizados como a los no automatizados.
2.- Auditoría LOPD: Auditoria voluntaria, referida al análisis de los principios, derechos y obligaciones.

Aidanet Consultores les ofrece el servicio de auditorias de forma presencial o a distancia.